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Non furtum facies

confesionarios y discurso económico en la España del siglo XVI
Mariano Quirós García
p. 53-71

Resúmenes

En el presente trabajo se analiza la articulación del discurso económico en el ámbito de la literatura penitencial renacentista y se valora la originalidad de la misma con respecto a periodos anteriores. Asimismo, se ponen de manifiesto las carencias del confesionario como género para describir y enjuiciar las renovadas prácticas mercantiles de la época, motivo que, de acuerdo con los tratadistas castellanos, impulsó el nacimiento de la primera línea española de pensamiento económico.

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  • 1 Vid. Mariano Quirós García, «Los tratados romances de moral económica en el Renacimiento español», (...)
  • 2 Aunque parece ser que tuvieron un mayor éxito en el ámbito eclesiástico, como lo demuestran algunos (...)
  • 3 Vid. José Antonio Pascual y Mariano Quirós García, «Caballería y economía: Cervantes entre dos mund (...)

1Resulta cuando menos sorprendente que los escritores áureos que abordan asuntos de índole financiera, particularmente los romancistas, insistan en el hecho de señalar a confesores y mercaderes como principales destinatarios de sus tratados. De esta manera se expresan no solo teólogos como Cristóbal de Villalón, Luis de Alcalá, Saravia de la Calle, Tomás de Mercado o Francisco García, sino también jurisperitos como Diego del Castillo o Bartolomé de Albornoz1. A un lego en la materia, entre los que me incluyo, no le resulta extraño que se intente describir una realidad para alcanzar una comprensión de la misma y, con ello, someterla a un proceso de abstracción que, a su vez, conduzca a la formulación de toda una serie de teorías. De hecho, tal parece ser la postura que adoptaron con respecto al contexto mercantil español algunos miembros de las universidades de Salamanca y de Alcalá de Henares, con los que a partir del siglo XVI quedó inaugurada la primera línea de pensamiento económico autóctona. Sin embargo, es difícil hacerse una idea del interés que los dos colectivos mencionados pudieron sentir hacia las obras que se les dirigían2, y, mucho más delicado aún, no caer en la tentación de calificar como absurda la propuesta de una economía sustentada en y dirigida desde el confesionario3.

  • 4 Existen, además, numerosos pasajes bíblicos contra la usura, particularmente en el Viejo Testamento (...)

2Esta aparente falta de lógica, no obstante, parece desvanecerse si consideramos el vínculo indisoluble que se establece entre religión y finanzas, en tanto que las dos comparten un espacio trascendental en la ética humana. En efecto, no robar y no desear los bienes ajenos forman parte de las cualidades deseables en un buen cristiano desde que, según la historia bíblica, Yahvé entregó a Moisés las tablas de la ley (Ex 20, 15 y 17) y desde que Jesucristo, confirmando estos preceptos, expulsó a los mercaderes y a los cambiadores que ocupaban el templo de Jerusalén (Mat 21, 12; Mc 11, 15; Lc 19, 45; Io 2, 14)4. Como tales condiciones, le corresponde a la teología moral asentar y reglamentar sus principios –moral especulativa–, así como ofrecer a los bautizados ciertas pautas para no transgredir la normativa divina y, en caso de hacerlo, mostrar los medios más adecuados para la recuperación del favor de Dios, sobre todo a través del sacramento de la penitencia –moral práctica.

  • 5 Melquíades Andrés, La Teología española en el siglo XVI, Madrid, BAC, 1976, vol. 1, pp. 198 y 350.
  • 6 Sirvan de muestra un par de botones. Clemente Sánchez de Vercial afirma en el prólogo de su Sacrame (...)

3Pero frente a la siempre minoría selecta de teólogos y canonistas dotados de una formación adecuada, la ignorancia del propio clero, en especial del encargado de la cura de almas, era uno de los grandes lastres que soportaba la Iglesia europea desde la época medieval y que repercutía negativamente en la necesidad de una correcta catequización del pueblo, de forma muy particular en el caso de los recién convertidos. Esta carencia educativa, transformada en un auténtico «mal endémico»5, supuso una inquietud constante en muchos de los sínodos y concilios provinciales (Tolosa, 1420; Tortosa, 1429; Aranda, 1473, etc.) y fue denunciada en múltiples ocasiones a lo largo del siglo XV6; e incluso en el XVI, aunque a veces adquiere verdaderos tintes de tópico, provocaba la indignación de autores como Saravia de la Calle o Juan de Ávila. El primero de ellos, con su característica vehemencia, arguye en los primeros folios de su Instrucción de mercaderes (1544):

  • 7 Saravia de la Calle, Instrucción de mercaderes, Medina del Campo, Pedro de Castro (a costa de Anton (...)

De donde es de maravillar de la poca examinación que algunos perlados hazen quando ordenan de sacerdote o intitulan de capellán, porque se contentan con que sea razonable latino, no haziendo más al caso para sacerdote que saber la lengua francés o vizcaýno, si el missal estuviera en la lengua francesa o vazcuence. Conténtanse con que sepa el número de los sacramentos, la materia y forma d’ellos, que aprendió en un papelejo a la yda, quando se yva a ordenar, que ya a la buelta tiene olvidado. Conténtanse con que sepa baptizar e dar la estremaunción, lo qual desde monazillo supo por costumbre, viéndolo hazer. Sed de his plus satis, que más espacioso lugar es menester para llorar tan grande desventura de la Yglesia christiana7.

4Por su parte, el santo almodovareño, en dos memoriales (1551 y 1561, respectivamente) dirigidos al concilio de Trento, urgía una auténtica y profunda reformación del estado eclesiástico a través de la educación de sus miembros. En el postrero se expresa de la siguiente manera:

  • 8 Camilo M.ª Abad, «Beato Juan de Ávila. Dos memoriales inéditos para el Concilio de Trento», Miscelá (...)

Vso es común y tenido por bueno en muchas de las religiones, avn de las que más lustre tienen, embiar religiosos a que se hordenen, avn de missa, con saber tan poca gramática que no les basta para entender el officio diuino, ni el de la missa; y otros, sin saber poca ni mucha; pareciéndoles que les basta saber leer el officio de la missa, y avn eso lo hazen con tantos tropieços y tan malos accentos, que, cierto, es desacato de Nuestro Señor y graue scándalo de los que lo oyen y entienden8.

  • 9 Vid. Melquíades Andrés, «Humanismo español y ciencias eclesiásticas», en Repertorio de Historia de (...)
  • 10 Ténganse en cuenta estas palabras del franciscano Alonso de Castro, pertenecientes a un memorial di (...)
  • 11 Por lo que se refiere a la catalogación de esta producción literaria, pueden consultarse los siguie (...)

5A pesar de la realidad evidenciada por estos y otros muchos autores, parece que desde finales del siglo XV se produjo un verdadero intento por paliar los efectos negativos de esta falta de instrucción, al menos a un nivel teórico. Una pretensión que, apoyada en la filosofía del humanismo9, se concretó en la renovación de la teología y sus estudios, cuyo cenit está representado por la fundación de la Universidad de Alcalá; en la institución de escuelas de gramática en los monasterios y ciudades más importantes de cada diócesis; en el impulso de los teólogos, incluso desde la propia institución monárquica, en el ámbito universitario y eclesiástico10; y, por último, en la publicación de obras catequéticas y penitenciales, cuyos fundamentos se vieron ampliamente transformados a raíz de la Reforma y del desarrollo de la imprenta11. No obstante, por los testimonios que poseemos, parece que todo se tradujo en la continuada existencia de una elite de doctores y licenciados bien formados en los lugares donde existían universidades y colegios mayores, frente a un amplio conjunto de clérigos iletrados que, en definitiva, seguían siendo los verdaderos encargados de encauzar la vida cotidiana de sus feligreses.

  • 12 Siguieron esta misma línea los sínodos de Tortosa (1429) y de Aranda (1473), en el primero de los c (...)

6Por otra parte, ya desde el concilio de Valladolid (1322) se venía haciendo hincapié en la importancia de la catequización del pueblo, particularmente en lo relativo a los mandamientos, vicios y virtudes –catequesis moral– y a los sacramentos12, argumento que se retomó con nuevos bríos en los sínodos celebrados por Cisneros en Alcalá y Talavera (1497 y 1498, respectivamente), y que llevó al concilio de Sevilla (1512), centrado en la evangelización de los moriscos, a imponer a todos los párrocos la obligación de explicar la doctrina cristiana. Si en la Baja Edad Media esta tarea encontró su apoyo en la edición de algunos libros, fundamentalmente en las cartillas para aprender a leer, desde los inicios del siglo XVI, a raíz de esos aires de efervescencia y renovación espiritual que lo caracterizan, se produjo una transformación de los fundamentos de la educación religiosa y de la producción literaria surgida a su amparo, que no pocas influencias recibió de la obra de Erasmo. En palabras de Marcel Bataillon:

  • 13 Erasmo y España. Estudios sobre la historia espiritual del siglo XVI, México, Fondo de Cultura Econ (...)

En el terreno de la enseñanza popular de la doctrina cristiana, la imprenta había propagado sobre todo, hasta entonces, «cartillas» que servían para enseñar a leer y en las cuales se encontraban, al lado de las oraciones usuales, unas coplillas versificadas en estilo llano, que permitían aprender de memoria los datos esenciales sobre el credo, los mandamientos, los sacramentos, las obras de misericordia, los pecados, las virtudes, las potencias del alma, los frutos del Espíritu Santo, todo ello en el mismo plano, sin nada que apelara a la inteligencia o a la conciencia. Los reformadores humanistas debían concebir de manera muy diferente una Doctrina13.

7Así pues, la ignorancia de sacerdotes y parroquianos, considerada como el origen primero de cualquier pecado, y sobre todo del de herejía, intentó combatirse con la publicación de doctrinas, en las que quedaba establecido lo que debía saber todo cristiano acerca de su religión, a través de la cual se relacionaba con Dios y con el mundo. Consecuentemente, ya que son como anverso y reverso de la misma moneda, el auge de este tipo de obras se tradujo en un notable incremento editorial de los confesionarios, cuya proliferación no siempre fue bien recibida:

  • 14 Saravia de la Calle, op. cit., «Prólogo». Asimismo, en el Diálogo de doctrina cristiana (1529) de J (...)

Hase estendido tanto esta licencia de escrevir [...], que aun a la noticia de los muy estudiosos en aquella sciencia no han llegado muchos de los nombres de los que escrivieron en aquella facultad. Y en la sciencia más dificultosa, que es del regimiento de las ánimas, cuya governación principalmente consiste en el sacramento de la penitencia, ay escripto tanto en la lengua vulgar, que ay quasi tantos confessionarios, que llaman, como confessores; porque como la ygnorancia de muchos sacerdotes sea tanta y el atrevimiento de confessar sea mayor, los que algo saben, por alumbrarlos en algo, con facilidad escriven, viéndose, como dizen, entre los ciegos rey. Alabo su piadoso zelo y desseo, mas, si es secundum scienciam, júzguenlo los que lo pueden remediar14.

8Con ellos se pretendía cumplir un doble objetivo: disciplinar a los confesores para que administrasen de manera satisfactoria el sacramento del perdón y ofrecer a los penitentes un modelo en el que, de manera más o menos exhaustiva, aparecían recogidas las principales formas en que podía quebrantarse la preceptiva divina y eclesiástica. La confesión era considerada, en este sentido, como la única terapéutica eficaz contra la enfermedad provocada por el pecado:

  • 15 Pedro de Alcalá, Interrogatorio y doctrina para los confesores, incluidos en Arte para ligeramente (...)

Quanto a lo segundo, cómo se deve hazer esta confessión, digo que cada uno trabaje de confesar todos sus pecados, non dexando alguno por vergüença nin por otro impedimiento, porque el confessor es el çurujano que sana las llagas, y aquel que está llagado es menester que muestre las llagas al çurujano, si quisiere ser sano e salvo d’ellas; ca, si el herido asconde las llagas que tiene al çurujano, no podrá d’ellas ser sano15.

  • 16 Fomentada y amparada por la propia Iglesia. En el Índice de 1559, por ejemplo, se prohibieron muy p (...)
  • 17 Vid. M.ª Jesús Framiñán, «Manuales para el adoctrinamiento de neoconversos en el siglo XVI», Critic (...)
  • 18 De esta forma, la actividad y el trabajo del hombre fueron indispensables en la diferenciación que (...)

9Esta cuasi irreprimible labor pedagógica y pastoral16, además, debía corresponderse con una sociedad cuya esencia y valores habían sufrido una radical transformación. Por ello, algunos sectores de la Iglesia, vinculados de manera particular a la teología de las tres vías –tomismo, escotismo y nominalismo–, propugnaron la búsqueda de una verdad intelectual y religiosa en la que el ser humano se erigió en motor de toda investigación y progreso. Un hombre que anhelaba una relación más íntima, directa y personal con Dios, de donde surgió la vía del recogimiento franciscana, pero que también necesitaba una respuesta a los problemas planteados por su existencia en un mundo en constante cambio. Sin salir de los límites de la educación cristiana, el fin de la Reconquista, la expulsión de los judíos y el descubrimiento de América implicaban la concurrencia de feligreses muy distintos a los que hasta ese momento habían existido y, por consiguiente, reclamaban una atención particular que derivó a veces hacia una apología antimahometana y antisemita17. Idéntica consideración exigía la remozada economía española, sustentada de manera fundamental en la abundancia de metales preciosos que llegaban desde el Nuevo Mundo y en el monopolio español de las relaciones mercantiles con aquel territorio, no solo porque supuso el ascenso social de una nueva clase cuyo soporte era el comercio, sino también por su imbricación con toda una serie de transacciones y convenios pecuniarios renovados de cuya legitimidad se dudaba. La moral económica medieval, basada en aquel in sudore vultus tui vesceris pane (Gen 3, 19), comenzó a adquirir nuevos matices en un tiempo dominado por el capitalismo comercial18, mientras que los confesores poco instruidos quedaban a merced de los mercaderes y de las fullerías con las que procuraban justificar sus tratos para conseguir la absolución sacramental.

  • 19 Una situación similar fue descrita para Alemania por A. Blair, «La persistance du latin comme langu (...)

10Se ha visto también en la conjunción de las tres vías teológicas, aunque con la preponderancia del sistema nominal en este ámbito específico, el origen de la preocupación por emplazar estas modificaciones de la realidad mercantil en los márgenes de una teología renovada y fundamentalmente pragmática, opuesta en esencia, no a los presupuestos doctrinales, sino a las polémicas abstractas de la escolástica y su alejamiento del entorno vital más inmediato19. Alcalá y Salamanca se configuraron como los principales núcleos desde los cuales se propuso y se difundió el análisis de la economía española de este período histórico; sin embargo, una de las diferencias más importantes que se establecieron entre ambos círculos docentes parece ser el marcado carácter espiritual y pietista de los teólogos formados en la institución cisneriana, frente al intelectualismo y al academicismo de los sectores tomistas más tradicionales, salvando las notables excepciones que siempre existen. En este sentido, Bartolomé de Medina, dominico y catedrático de prima de teología en la universidad del Tormes, aseguraba en su ya citada Breve instrucción (1579):

  • 20 Op. cit., «Prólogo».

Por donde a ninguno deve parescer superfluo nuestro trabajo, después de tantas summas como ay compuestas de tan doctos varones, porque los más d’ellos pretendieron enseñar más la theórica d’esta medicina que no la práctica. Disputaron subtilmente de la naturaleza del peccado y quáles y quántos sean los mortales y quáles los veniales, pero no pusieron este negocio en práctica ni enseñaron el modo de applicar estas medicinas, paresciéndose a aquellos de quien dize Plutarcho, en el principio de sus Políticas, que adereçan el candil y despavilan la mecha, pero no le echan azeyte para que arda. Yo, por el contrario, en este tratado he pretendido instruyr un médico que no solo sea hablador de la medicina del cielo, sino que la sepa practicar y applicar con industria a los enfermos20.

  • 21 Baste citar a modo de ejemplo los siguientes volúmenes: Juan de Pedraza, Suma de casos de conscienc (...)

11Para que se tuviera constancia de las acciones condenadas moralmente por la Iglesia, así como de algunas situaciones de difícil enjuiciamiento, se contaba con los manuales de confesión y otros géneros penitenciales, como las sumas de casos de conciencia, que tanta repercusión editorial e intelectual tuvieron sobre todo en la segunda mitad del siglo XVI21.

  • 22 Breve forma de confesión (ca. 1446), ed. facsímil en Breve forma de confesión. Villa mayor de Mondo (...)
  • 23 «Nam qui volunt divites fieri, incidunt in tentationem, et in laqueum diaboli, et desideria multa i (...)
  • 24 Incluido en Fasciculus myrrhe, el cual trata de la Pasión de nuestro Redentor Jesucristo. Añadiose (...)
  • 25 Confesionario breve y muy provechoso para los penitentes, Salamanca, Juan de Cánova, 1568.

12En los primeros, que son el objeto del presente estudio, las cuestiones que afectan a la ética económica suelen tratarse en el espacio reservado al séptimo y al décimo mandamientos del decálogo, aunque este último –No codiciarás los bienes ajenos–, circunscrito a la esfera del pensamiento, en ocasiones no recibe una atención particular, diluyéndose su contenido en aquel No robarás. También se encuentran informaciones valiosas en los apartados dedicados a la avaricia y, aunque en menor medida, a la envidia, si bien algunos autores medievales, como Martín Pérez y Alonso de Madrigal22, concedieron primacía absoluta a la codicia en detrimento de las localizaciones más habituales, tal vez apoyándose en las palabras de la primera epístola de san Pablo a Timoteo23. No obstante, las soluciones estructurales son múltiples: así, en el anónimo Confesionario de fray Querubín de Florencia24 se remite a la avaricia cuando se trata el décimo mandamiento, mientras que Francisco de Alcocer25 opta por aglutinar en un mismo epígrafe el séptimo y décimo mandamientos y la avaricia, a los que une también la prodigalidad. De manera que podría afirmarse que existen tantas posibilidades de distribución como obras y autores.

  • 26 Así lo hacen Pedro de Covarrubias, Memorial de pecados e aviso de la vida cristiana... Copilado y a (...)
  • 27 Burgos, Fadrique Alemán de Basilea, 1492.
  • 28 Antonino, Arzobispo de Florencia (Antonino Pierozzo), Suma de confesión llamada Defecerunt (ca. 143 (...)
  • 29 Incluida en Breve e muy provechosa doctrina cristiana (ca. 1496), ed. de M. Mir, en Escritores míst (...)
  • 30 Salamanca, Andrea de Portonariis, 15563.
  • 31 Martín de Azpilcueta, op. cit., p. 184.

13De una forma más esporádica se trasladan al primer mandamiento –Amarás a Dios sobre todas las cosas– los argumentos relacionados con el pago de diezmos y primicias26, y a veces, como sucede en un anónimo Tratado en el cual se contienen materias tocantes al sacramento de la penitencia27; en la traducción, también anónima, del Defecerunt o Suma de confesión de Antonino de Florencia28; en la Breve forma de confesar de Hernando de Talavera29; o en el Manual de confesores y penitentes de Martín de Azpilcueta30, se dedican capítulos más o menos extensos al tema de la restitución, entendida esta como la «obra de la justiçia comutativa con que se buelve lo suyo a su dueño o se paga o se contenta el acreedor de la vida, salud espiritual o corporal, de honra, fama o hazienda»31.

  • 32 Así, en el anónimo de 1492, Covarrubias, Azpilcueta y Alcocer, a los que habría que sumar el Confes (...)

14Existen textos, por último, en los que se destina un apartado autónomo a las preguntas que debían plantearse a oficiales y personas de diferentes estados, entre los que se encuentran mercaderes, tratantes, cambiadores y corredores32.

  • 33 Son muy pocos los autores de confesionarios (Madrigal, op. cit., fol. dIv; Antonino, op. cit., fol. (...)
  • 34 Fernán Pérez de Guzmán proporciona una enumeración significativa de estas prácticas en su Confesión (...)

15De lo dicho se deduce que nos encontramos ante una descripción excepcional de ciertas prácticas que puede proporcionarnos una idea bastante exacta –si bien en negativo– de los usos y costumbres de la sociedad española áurea y, en concreto, de las circunscritas al ámbito comercial. Sin embargo, no parece existir ningún patrón para la clasificación de estos comportamientos más allá de incluirlos, al amparo de la tradición o de interpretaciones personales, bajo el mandamiento que quebrantan o el pecado cometido. Cada autor es, a este respecto, un universo independiente, en tanto que, de acuerdo con los límites del propio género confesional, con su formación e intereses, así como con sus fuentes y el estilo expositivo elegido, concede una importancia disímil a los asuntos que aborda. Asimismo, es necesario tener presente que el concepto eclesiástico de hurto era muy amplio en esta época, englobándose en él acciones tales como apropiarse de lo ajeno en general, desviar fondos públicos, cometer usura, negociar con bienes cuya propiedad no se posee o con el patrimonio de la Iglesia, no ejecutar las disposiciones pecuniarias de un testamento, retener los sueldos debidos o el dinero dejado en depósito, comprar y vender cosas espirituales –lo que se conoce como simonía– o no pagar el diezmo33. Junto a ellas, y aunque pueda sorprendernos desde nuestra perspectiva actual, se situaban actividades tales como el uso de pesos y medidas falsos, las ganancias ilícitas en los juegos, la no devolución de los objetos hallados y, por poner un último ejemplo, el menoscabo de la honra34.

  • 35 Aquí no se agotan todas las posibilidades, pues cada autor podía añadir nuevos capítulos o prescind (...)
  • 36 En los dos restantes se abordan la simonía mental y la defensión del prójimo. De manera que la obra (...)

16Teniendo en cuenta que una obra de estas características, aparte de las consideraciones señaladas, debía acoger juicios relativos a todo el decálogo, a los pecados capitales, las obras de misericordia y las virtudes teologales y cardinales, a más de los problemas atinentes a los artículos de la fe, los sacramentos, las virtudes y las faltas cometidas contra el Espíritu Santo35, se comprende fácilmente que no pudiera profundizarse en exceso en ninguna de las materias que se trataban. Y si se atiende a su propia finalidad, esto es, a su carácter didáctico y de consulta, queda patente la estrechez del género ante cualquier pretensión especulativa. Testigo inigualable de ello fue Martín de Azpilcueta, quien, a causa de la «brevedad affectada» (op. cit., «Al pío lector») característica de los confesionarios –a pesar de que él dedica ciento veinticuatro páginas del suyo solo al séptimo mandamiento–, se vio constreñido a revisar y ampliar constantemente el Manual de confesores y penitentes, al que en 1556, con ocasión de la tercera edición, añadió cinco comentarios resolutorios, uno de ellos dedicado a la usura, otro a los cambios financieros y un tercero al hurto notable36. Aunque, si era difícil ahondar en determinadas materias cuando se elegía la forma de tratado o de suma para su exposición, resultaba del todo imposible hacerlo en aquellas composiciones escritas en forma de interrogatorio:

«¿Distes algunos dineros a algún mercader para que ganase con ellos para él y para vos, non [vos] obligando a la pérdida y a la ganancia?» (Alcalá, op. cit., fol. dVIIv);

«Vendiendo, por esperar la paga, ¿llevastes más de lo justo?» (Covarrubias, op. cit., fol. eIr);

«[Nota que bien sería primeramente te examinases...] Si has dado a alguna persona moneda falsa por buena. Te hago saber que en esto, y en todas las sobredichas cosas, eres obligado a restituyr el daño hecho a qualquier persona que sea» (Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fol. 225v);

17o en primera persona:

«(M) Vendo en más por razón de tiempo o compro más barato por dar dinero adelantado, excediendo el justo precio. En esto se advierta puede aver alguna circunstancia por que se pueda hazer algo de lo dicho, y se pueda vender algo a pagar como valiesse en mayo o en tal feria, teniendo propósito cierto y pudiendo de guardarlo para entonces» (López de Segura, op. cit., fols. LXXVIv-LXXVIIr);

  • 37 Uno de los casos más significativos está representado por la ya mencionada Confesión de un pecador (...)

«Del séptimo me acuso que hurté o engañé comprando o vendiendo, o hize daño en la hazienda de mi próximo, o lo desseé hazer, o do a logro, o compré adelantado por menos del justo precio, o vendí al fiado por más de lo que vale notablemente, o tengo contratos usurarios, o combidé a otro que me diesse a logro sin tener yo gran necessidad ni estar el otro aparejado a dar a logro» (Valtanás, op. cit., fols. LXIXv-LXXr)37.

  • 38 Es curioso el método elegido por López de Segura, que antepone a cada pecado una «V», una «M», una (...)

18Como puede comprobarse, poco margen quedaba para mayores explicaciones, más allá de incluir algunas advertencias (el «Te hago saber...» del anónimo Confesionario de fray Querubín de Florencia, el «En esto se advierta...» de López de Segura) o de señalar si se trataba de un pecado venial o mortal38, todo ello en aras de la brevedad y claridad pregonadas en los frontispicios de los impresos, que debían servir como reclamo para su venta.

19Por lo que respecta a la descripción de las actividades desarrolladas por mercaderes, cambiadores e intermediarios, existen algunos elementos comunes, si no a todos, sí a la mayor parte de los textos consultados; de entre ellos, me detendré solo en los casos más representativos.

  • 39 Martín Pérez, op. cit., pp. 480, 480-482, 482-483, 483-484, 487, 488, 488-489, 489-490; Tratado en (...)
  • 40 Martín Pérez, op. cit., pp. 59-60, 478-480, 488; Tratado en el cual se contienen materias..., op. c (...)
  • 41 Martín Pérez, op. cit., pp. 99-100; Madrigal, op. cit., fol. dVIIv; Tratado en el cual se contienen (...)

20Se insiste en evitar el engaño en las mercancías, en cuanto a su sustancia, cantidad o cualidad, es decir, no dar una cosa cuando se ha prometido otra, respetar los pesos y medidas oficiales, que algunos falsificaban en beneficio propio, y no comerciar con géneros defectuosos, entre los que suelen mencionarse telas, animales, tierras, vino, especias, metales y piedras preciosas39. Se condena la evasión de impuestos, haciendo hincapié en los portazgos y alcabalas; la exportación de mercancías prohibidas, especialmente el envío de armas a tierra de moros; y la venta de ciertos productos a determinados colectivos, como la de los afeites a las prostitutas40. Por otra parte, se censuran los monopolios y las ventajas financieras que algunos socios buscaban al ingresar en una compañía, sobre todo las relacionadas con el hecho de no querer obligarse a las pérdidas41. Junto a estas actividades, que podrían considerarse a grandes rasgos como españolas y/o europeas, merece ser destacado el esfuerzo de algunos misioneros por vincular sus obras a la realidad económica americana; en este sentido, Alonso de Molina describe los engaños que sufrían los sectores sociales más desfavorecidos –indígenas, pobres, personas poco instruidas, jóvenes– en la compraventa de productos de primera necesidad, entre los que aparecen citados gallinas, maíz, calabazas, ají, frijoles, cacao, mantas, pieles o cera (op. cit., fols. 35r-44v). En igual sentido, Bartolomé de Las Casas advierte a los confesores sobre los comerciantes que llevaron a América cualquier pertrecho para la guerra con la intención de mercadear con ello, dado que, de esta forma, «fueron partícipes y causa con los otros [conquistadores y encomenderos] de aquellos males, robos y daños» causados por «guerras y conquistas injustas» (op. cit., pp. 377-378).

21No son pocas las páginas dedicadas a la usura y al justo precio, que resultan, sin ningún género de duda, los temas que gozan de una mayor recurrencia; de hecho, dentro de algunos confesionarios se encuentran auténticos minitratados que intentan clarificar desde el punto de vista teórico los oscuros vericuetos del logro, como sucede en los volúmenes de Pedro Ciruelo (op. cit., fols. XLIIv-XLIIIv), Domingo de Valtanás (op. cit., fols. XXXIXr-XLIr) y Martín de Azpilcueta (op. cit., pp. 269-272).

  • 42 Martín Pérez, op. cit., pp. 86-87; Madrigal, op. cit., fols. dIVv-dVr; Tratado en el cual se contie (...)
  • 43 Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fol. 225r.
  • 44 Op. cit., fol. dVIIIr. Ya Martín Pérez aseguraba al hablar de los mercaderes: «Muchos son los engañ (...)

22El interés devengado por un préstamo había sido siempre objeto de disputas, sobre todo debido a la interpretación de aquel consejo evangélico: Mutuum date, nihil inde sperantes (Lc 6, 35). De ahí que se insista una y otra vez en preguntar al penitente si había prestado solo con la esperanza de obtener algún beneficio, o si había recibido más del principal por el préstamo de dineros o de cualquier otra mercancía (trigo, pan, vino o aceite), advirtiéndole siempre de que estaba obligado a restituir todo aquello que hubiera cobrado de más42. A este respecto, y puesto que «inumerables son casi las artes y las maneras de defraudar y engañar»43, hay autores que desgranan toda una serie de comportamientos comerciales que han de creerse habituales en este período, como disimular la ganancia ilícita bajo el aspecto de un donativo voluntario (Madrigal, op. cit., fol. dVr); reclamar intereses a raíz de los factores tiempo (Covarrubias, op. cit., fols. lIv-lIIr) y espacio (Valtanás, op. cit., fol. LXVr-v); o, por poner un último ejemplo, efectuar compraventas fingidas, conocidas como baratas o mohatras, que acabarían afectando también al préstamo de dinero (López de Segura, op. cit., fol. LXXVIIr). La impresión de afrontar una casuística inabarcable es común a buena parte de los moralistas, dado que, como advierte Alonso de Madrigal, «cerca de las maneras de la usura hay casos infinitos, los quales non se puede por menudo scrivir, ca los hombres fallan cada día nuevas maneras»44.

  • 45 Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fol. gVIIr; Talavera, op. cit., p. 28; Alcal (...)
  • 46 Alcalá, op. cit., fol. dVIIIr; Covarrubias, op. cit., fol. eIv; López de Segura, op. cit., fol. LXX (...)
  • 47 Martín Pérez, op. cit., pp. 89-90; Madrigal, op. cit., fol. dVr-v; Tratado en el cual se contienen (...)
  • 48 Martín Pérez, op. cit., pp. 90-93, 479-480; Madrigal, op. cit., fol. dVIr; Tratado en el cual se co (...)

23Otra materia fundamental es el acatamiento del precio justo de las mercancías, lo que repercutía en la ganancia moderada que podía obtenerse en las distintas negociaciones. Para su instauración se remite a las tasas oficiales o a la estimación general de ciudadanos peritos y honrados, correspondiéndose, en este último caso, con la intermedia de tres propuestas, consideradas, respectivamente, como precio piadoso, justo y riguroso; a pesar de lo cual se asume que en determinadas circunstancias dicho valor podía verse incrementado, sobre todo debido a la ley de la oferta y la demanda, determinada, entre otros factores, por la abundancia o escasez de ciertos objetos de consumo (Saravia de la Calle, op. cit., fols. XXXIIr-XXXIIIr). Bajo este punto de vista, se reprueba la despreocupación de algunos mercaderes por informarse del costo verdadero de los productos y la venta a sabiendas de alguna cosa por encima de su valor en el mercado45, se penalizan los engaños cometidos en las compraventas por la ignorancia o por la necesidad del comprador46, y se insiste unánimemente en la usura de aquellos que pagaban una cantidad inferior por comprar adelantado o antes de llegado el tiempo de la cosecha de ciertos productos47, y de los que vendían al fiado por un precio mayor48.

  • 49 «Porque aquel illustríssimo Cardenal, muy excelente Infante Don Henrique, e incomparable Inquisidor (...)
  • 50 Vid. Mariano Quirós García, «Sistemática de los cambios y unidades léxicas complejas en los tratado (...)
  • 51 Parece que Tomás de Mercado rememora casos semejantes cuando afirma: «En este opúsculo [de cambios] (...)

24Por último, son muy pocos los confesionarios en los que se plantea la problemática cambiaria, si bien se trata de una de las técnicas financieras que sufrió una mayor transformación a causa de la internacionalización de las ferias castellanas y a los vínculos establecidos por los mercaderes españoles con las principales plazas europeas del momento. Pero, dado su carácter altamente especializado, no sorprende que Pedro de Covarrubias (op. cit., fol. lIr-v), Juan López de Segura (op. cit., fol. LXXVIIr) o Francisco de Alcocer (op. cit., fol. 78r) se conformen con preguntar a los mercaderes si realizaron cambios ilícitos o fingidos y a los cambiadores si cobraron algún interés por el trueque de monedas, o que el autor del Confesionario de fray Querubín de Florencia recomiende al penitente declarar si ha realizado «cambios secos o ilícitos» (op. cit., fol. 226r), aunque observando «que de los cambios modernos que se usan hazer, muchos d’ellos son ilícitos» y aconsejando «con toda diligencia buscar un confessor que sea doto y bueno, porque estas son materias difíciles» (ibid., fol. 226r-v). Martín de Azpilcueta, como ya se ha advertido, decidió no abordar esta temática en el confesionario propiamente dicho, sino en opúsculo aparte49, lo cual vuelve a incidir en las dificultades inherentes al género para el tratamiento sistemático de ciertas materias sobre las que aún no existía una base doctrinal sólida. Solo en la traducción del Defecerunt de Antonino de Florencia, una de las principales autoridades de la ética económica medieval, se interroga sobre los cambios manuales, por letras y secos50, que, por razones obvias, aparecen ilustrados –brevísimamente– con algunos usos venecianos y florentinos51.

25Por lo tanto, parece innegable la importancia del factor económico en la literatura penitencial: tanto la realidad como ciertos términos comerciales encontraron casi siempre un lugar destacado en los confesionarios, que, como codificaciones de la moral de un momento histórico determinado, acogen un buen número de hábitos/ transgresiones, lo que les convierte en una fuente inigualable, no solo para los estudios literarios y lingüísticos, sino también para los etnográficos y los etnológicos, así como para los circunscritos a los ámbitos de la sociología y de la historia de las mentalidades.

26Sin embargo, como he pretendido mostrar con la inclusión de algunas obras medievales, y como prueba aún más claramente el esquema que se incluye en forma de anexo al final del presente trabajo, los autores renacentistas, salvo raras y puntuales excepciones, no dieron plena cabida en sus volúmenes a la realidad financiera áurea –era prácticamente imposible que lo hicieran. De hecho, solo la inclusión de la ignorancia y la necesidad del comprador entre los motivos por los que en ocasiones se atentaba contra el justo precio, así como los sucintos comentarios acerca del sistema cambiario, parecen ser argumentos propios del siglo XVI.

27De esta manera es posible establecer un continuum que constata lo inmutable de algunos comportamientos humanos, pero también la falta de una auténtica renovación en la doctrina eclesiástica, al menos por lo que se refiere a la economía ética. A ello contribuyeron, y no poco, factores como los límites del propio género literario y su finalidad, que no permitían ni un registro más exhaustivo de las actividades mercantiles ni una auténtica reflexión sobre la legitimidad de las mismas. Desde esta perspectiva, la originalidad era una cualidad difícil de alcanzar, a pesar de los diferentes conceptos de sociedad y de realidades temporales que manejan los autores, así como a las distintas personalidades y posicionamientos, por ejemplo, ante el comercio.

  • 52 Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto de investigación FFI2012-31897, financiado (...)

28Debido a estas insuficiencias, que embargaban el control de la Iglesia sobre algunos de los usos privados y públicos de la sociedad, Cristóbal de Villalón, Saravia de la Calle y Luis de Alcalá se atrevieron a dar a la imprenta sus tratados castellanos sobre cambios y usuras, con los que se iniciaba la que puede ser considerada como la primera línea de pensamiento económico propiamente española52.

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Anexo

engaño en mercancías (sustancia, cantidad o cualidad)

evasión de impuestos, exportación de mercancías prohibidas, ventas a determinados colectivos

monopolios, ventajas financieras en compañías

usura

justo precio

cambios

desatención del justo precio

ignorancia o necesidad del comprador

comprar adelantado

vender al fiado

Martín Pérez (ca. 1312-1317)

Madrigal (ca. 1456)

Tratado en el cual... (1492)

Talavera (ca. 1496)

San Antonino (1499)

Alcalá (1505)

Covarrubias (ca. 15283)

Ciruelo (15345)

Las Casas (1552)

Confesionario de fray Querubín... (1553)

Ponce (15542)

López de Segura (1555)

Valtanás (ca. 15553)

Azpilcueta (15563)

(●)

Molina (1565)

Alcocer (1568)

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Notas

1 Vid. Mariano Quirós García, «Los tratados romances de moral económica en el Renacimiento español», en L. Santos et alii (eds.), Palabras, norma, discurso. En memoria de Fernando Lázaro Carreter, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2005, pp. 965-975.

2 Aunque parece ser que tuvieron un mayor éxito en el ámbito eclesiástico, como lo demuestran algunos trabajos sobre testamentos de mercaderes (vid. Luis Perdices y John Reeder, Diccionario de Pensamiento Económico en España (1500-2000), Madrid, Síntesis/ Fundación ICO, 2003, p. 809). Tomás de Mercado asevera a este respecto: «Trataremos esto [la usura] con brevedad, dado la materia sea en sí ampla y larga y se suela tratar y escrivir muy por estenso entre theólogos y juristas, porque nuestro intento no es dezir todo lo que se podría dezir en ella, sino solamente la substancia, y essa con claridad, no porque fuera malo extenderla, sino porque los tratantes en ella tienen tan poca voluntad de gastar un rato en leer y entender quán malas son sus occupaciones, quanto suele tener poco desseo, aun de buenos manjares, el enfermo cuyo apetito está ya perdido y estragado» (Tratos y contratos de mercaderes y tratantes, Salamanca, Matías Gast, 1569, fol. 141v).

3 Vid. José Antonio Pascual y Mariano Quirós García, «Caballería y economía: Cervantes entre dos mundos fictivos», en VV. AA., El Quijote y el Tribunal de Cuentas, Madrid, Tribunal de Cuentas, 2005, pp. 171-195 (particularmente p. 188).

4 Existen, además, numerosos pasajes bíblicos contra la usura, particularmente en el Viejo Testamento. Entre ellos cabe destacar Ex 22, 24; Lev 25, 35-37; Deut 15, 6 y 23, 20-21; Ps 14, 5; Prov 28, 8; y Ez 18, 13. Todas las referencias y citas bíblicas remiten a la Biblia Sacra iuxta Vulgatam Clementinam, ed. de A. Colunga y L. Turrado, Madrid, BAC, 19857.

5 Melquíades Andrés, La Teología española en el siglo XVI, Madrid, BAC, 1976, vol. 1, pp. 198 y 350.

6 Sirvan de muestra un par de botones. Clemente Sánchez de Vercial afirma en el prólogo de su Sacramental (ca. 1420-23): «Y por cuanto por nuestros pecados en el tiempo de agora, muchos sacerdotes que han cura de ánimas no solamente son ynorantes para instruir y enseñar la fe e creencia e las otras cosas que pertenecen a nuestra salvación, más aún, no saben lo que todo buen cristiano debe saber, ni son instruidos ni enseñados en la fe cristiana, según debían. E lo que es más peligroso e dañoso: algunos no saben ni entienden las scripturas que cada día han de leer e tratar, e, por ende, yo Clemens Sánchez de Vercial..., magüer pecador e indigno, propuse de trabajar de fazer una breve compilación de las cosas que necesarias son a los sacerdotes que han cura de ánimas» (apud M. Andrés, op. cit., vol. 1, p. 199; aunque defectuosa, respeto la puntuación del editor). Por su parte, en los albores de la nueva centuria Rodrigo Fernández de Santaella escribe: «Y viendo que algunos clérigos, aunque hayan estudiado grammática, no alcançan perfetamente el seso castellano de muchos vocablos, assí porque los vocabulistas exponen en latín un vocablo por otro, como porque no señalan en qué significado se pone en cada lugar quando se halla en diversos lugares; otros se hallan tan rudos e ignorantes que, por carecer del todo de los principios de grammática, ninguna cosa ecclesiástica entienden; otros, por haver poco estudiado, entienden algo, más por uso y por la conformidad del latín con el vulgar castellano que sabiéndolo por razón de arte o de cierto conocimiento, y a esta causa, movido yo con zelo de la casa de Dios y desseo de cumplir la voluntad de aquel dulce Jesucristo, que con su preciosa sangre me redimió y dio su temor, desseo e poder para hazer algún fruto en su Yglesia, pensé socorrer a la necesidad de todas tres condiciones de ecclesiásticos [...]» (Vocabularium ecclesiasticum, Hispali, Johannes [Pegnitzer], Magnus [Herbst] et Thomas [Glockner], 1499; para la cita me sirvo de la edición de Compluti, Michaelem de Eguia, 1527, fol. aIIv).

7 Saravia de la Calle, Instrucción de mercaderes, Medina del Campo, Pedro de Castro (a costa de Antonio de Urueña), 1544, fols. IIv-IIIr.

8 Camilo M.ª Abad, «Beato Juan de Ávila. Dos memoriales inéditos para el Concilio de Trento», Miscelánea Comillas, III, 1945, pp. 1-170 (p. 143).

9 Vid. Melquíades Andrés, «Humanismo español y ciencias eclesiásticas», en Repertorio de Historia de las Ciencias Eclesiásticas en España. 6: Siglos I-XVI, Salamanca, Instituto de Historia de la Teología Española, 1977, pp. 111-142; José Ramón Guerrero, «Catecismos de autores españoles de la primera mitad del siglo XVI (1500-1559)», en Repertorio de Historia de las Ciencias Eclesiásticas en España. 2: Siglos IV-XVI, Salamanca, Instituto de Historia de la Teología Española, 1971, pp. 225-260 (pp. 227-229).

10 Ténganse en cuenta estas palabras del franciscano Alonso de Castro, pertenecientes a un memorial dirigido a Felipe II en 1556: «Y hemos visto por experiencia que, como la Cesárea Magestad, en las consultas que tuvo de doce años a esta parte, la mayor parte de los obispados que vacaron proveyó en personas de teólogos, luego todos los cavalleros que tenían hijos deputados para la Iglesia los enviaron a estudiar theología a Salamanca o Alcalá, y los que habían comenzado a estudiar cánones los hicieron pasar a theología. Y si ahora se deputase algún número de prebendas en cada iglesia cathedral o collegial demás de las que hay, muchos más se arrimarían a estudiar y habría muchos más letrados» (apud M. Andrés, op. cit., 1976, vol. 1, p. 202).

11 Por lo que se refiere a la catalogación de esta producción literaria, pueden consultarse los siguientes trabajos: José Ramón Guerrero, art. cit.; José Sánchez Herrero, «La literatura catequética en la Península Ibérica. 1236-1553», En la España Medieval (En memoria de Claudio Sánchez-Albornoz. II), 9, 1986, pp. 1051-1117; Ismael Velo, «Introducción» a Felipe Meneses, Luz del alma cristiana, Madrid, FUE, 1978, pp. 51-163; Melquíades Andrés, Historia de la mística de la Edad de Oro en España y América, Madrid, BAC, 1994, pp. 153-202; Pedro M. Cátedra, La Doctrina cristiana del ermitaño y niño de Andrés Flórez, O. P. (Valladolid, 1552), Salamanca, SEMYR, 1997, pp. 39-57; Víctor Infantes, De las primeras letras. Cartillas españolas para enseñar a leer de los siglos XV y XVI, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1998.

12 Siguieron esta misma línea los sínodos de Tortosa (1429) y de Aranda (1473), en el primero de los cuales se concedió una importancia excepcional a la preparación para la muerte y, por consiguiente, a la confesión (vid. J. R. Guerrero, art. cit., p. 226).

13 Erasmo y España. Estudios sobre la historia espiritual del siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1991 (19501, 19662), pp. 534-535.

14 Saravia de la Calle, op. cit., «Prólogo». Asimismo, en el Diálogo de doctrina cristiana (1529) de Juan de Valdés, a la petición de Antronio de declarar quiénes pecan contra el primer mandamiento de la ley de Dios, responde el Arzobispo: «No queráis, por amor de mí, que gastemos aquí nuestro tiempo en eso, pues toparéis por ahí mil confesonarios que os lo digan, especialmente uno de un Maestro Ciruelo» (ed. de A. Alcalá, en Obras completas, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1997, vol. 1, p. 37).

15 Pedro de Alcalá, Interrogatorio y doctrina para los confesores, incluidos en Arte para ligeramente saber la lengua arábiga, Granada, Juan Varela de Salamanca, 1505, fols. cVIIIv-dIr. La metáfora suele ser un lugar común en la literatura penitencial. Alonso de Molina, por ejemplo, afirma: «Dime (hijo muy amado): si escondieses la llaga que tienes, la qual te escueze mucho, ¿cómo te podría curar el çurujano? ¿Cómo podría poner en ella sus ungüentos para que se mitigase tu escozimiento y aflición? Es cierto que no podrías sanar, antes yrías enpeorando y se yría acrescentando tu tormento y pena, y tu miseria y aflición. Y, por tanto, conviene que sepas que la raýz y fundamento de tu salvación es el conocimiento de tus pecados» (Confesionario mayor en lengua mexicana y castellana, México, Antonio de Espinosa, 1565, fols. 4v-5r). Por su parte, también Bartolomé de Medina gusta mucho de esta imagen y de la consideración del confesor como «médico espiritual» en su Breve instrucción de cómo se ha de administrar el sacramento de la penitencia (Salamanca, Herederos de Matías Gast, 1579). En contraste con ellos, Martín Pérez (Libro de las confesiones [ca. 1312-1317], ed. de A. García, B. Alonso y F. Cantelar, Madrid, BAC, 2002, pp. 10 y 11) y Bartolomé de Las Casas (Avisos y reglas para los confesores que oyeren confesiones de los españoles que son o han sido en cargo a los indios de las Indias del mar Océano [1552], ed. de L. Galmés, en Obras completas. Vol. 10: Tratados de 1552 impresos por Las Casas en Sevilla, Madrid, Alianza, 1992, pp. 380, 382 y 383), hablan del confesor como «juez espiritual» e incluso «juez público».

16 Fomentada y amparada por la propia Iglesia. En el Índice de 1559, por ejemplo, se prohibieron muy pocos libros vinculados al sacramento de la penitencia y ningún confesionario, salvo algunas excepciones como el Modus confitendi, en latín o en romance, de Erasmo; la Praeparatio mortis, en latín o en romance, de Francisco de Hevia; la Guía de pecadores de fray Luis de Granada; o el ya mencionado Sacramental de Sánchez de Vercial (vid. Jesús Martínez de Bujanda (dir.), Index de l’Inquisition espagnole. 1551, 1554, 1559, Québec, Université de Sherbrooke/ Librairie Droz, 1984, pp. 348 y 463, 430 y 527, 481-483 y 538, respectivamente). Por lo que se refiere a las doctrinas, además de algunas obras de Erasmo, Lutero y Calvino, en latín o traducidas al castellano, figuran el Sumario breve de la doctrina cristiana (1556) de Juan Pérez de Pineda (ibid., pp. 457 y 542); la Doctrina cristiana (1548), la Suma de doctrina cristiana (1543), la Confesión de un pecador (1547) y el Catecismo cristiano (1556), todos ellos de Constantino Ponce de la Fuente (ibid., pp. 458-462); los Comentarios sobre el catecismo cristiano (1558) de Bartolomé Carranza; el Diálogo de doctrina cristiana (1529) de Juan de Valdés (ibid., p. 472); y, por último, un Manual de doctrina cristiana que cabría identificar con el Sumario manual de información de la cristiana consciencia (1556) de Bernardo de Nieva (ibid., p. 508).

17 Vid. M.ª Jesús Framiñán, «Manuales para el adoctrinamiento de neoconversos en el siglo XVI», Criticón, 93, 2005, pp. 25-37; íd., «Catequesis –tras– la frontera: manuales para el adoctrinamiento de neoconversos en el siglo XVI”, en J. San José Lera (coord. y ed.), Praestans Labora Victor. Homenaje al profesor Víctor García de la Concha, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2005, pp. 129-140; Enrique Llamas-Martínez, «Orientaciones sobre la historia de la teología española en la primera mitad del siglo XVI (1500-1550)», en Repertorio de Historia de las Ciencias Eclesiásticas en España. 1: Siglos III-XVI, Salamanca, Instituto de Historia de la Teología Española, 1967, pp. 95-174. Con respecto a los confesionarios americanos y a la poca o mucha atención que recibieron los naturales de aquel continente en este tipo de obras, véase Luis Martínez Ferrer, Directorio para confesores y penitentes. La Pastoral de la Penitencia en el Tercer Concilio Mexicano (1585), Pamplona, EUNATE, 1996, especialmente pp. 36-76; a pesar de lo cual, se publicaron algunas guías bilingües –castellano/ quechua, náhuatl– o trilingües –castellano/ quechua/ aimara– para los confesores de indios, como el ya mencionado Confesionario mayor de Alonso de Molina, la Confesión general de Domingo de Santo Tomás (incluida en su Lexicón o Vocabulario de la lengua general del Perú, Valladolid, Francisco Fernández de Córdoba, 1560), la Doctrina cristiana y catecismo para instrucción de indios (Ciudad de los Reyes [Lima], Antonio Ricardo, 1584) o el Ritual formulario e institución de curas de Juan Pérez Bocanegra (Lima, Jerónimo de Contreras, 1631), entre otros.

18 De esta forma, la actividad y el trabajo del hombre fueron indispensables en la diferenciación que comenzó a realizarse durante este período entre los verdaderos pobres y los falsos, es decir, aquellos que por acedia se entregaban a la ociosidad. También condujo, hacia la mitad del siglo, a una crítica de los nobles y ricos improductivos, con la que se buscaba la abolición del estatus heredado (vid. Christoph Strosetzki, «Ocio, trabajo y juego. Aspectos de su valoración en algunos tratados del Siglo de Oro», en M.ª C. García de Enterría y A. Cordón (eds.), Actas del IV Congreso Internacional de la Asociación Internacional Siglo de Oro, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 1998, vol. 2, pp. 1547-1554, de manera especial pp. 1548-1549).

19 Una situación similar fue descrita para Alemania por A. Blair, «La persistance du latin comme langue de science à la fin de la Renaissance», en R. Chartier et P. Corsi (dirs.), Sciences et langues en Europe, Paris, EHESS, 1996, pp. 21-42 (p. 25).

20 Op. cit., «Prólogo».

21 Baste citar a modo de ejemplo los siguientes volúmenes: Juan de Pedraza, Suma de casos de consciencia, Valencia, Joán Mey, 1565; Antonio de Córdoba, Tratado de casos de consciencia, Toledo, Juan de Ayala, 1573; Rodrigo de Lorenzana, Compendio de los casos ordinarios de conciencia de las materias canónicas, Madrid, Pedro de Madrigal, 1591; Manuel Rodrigues, Suma de casos de consciencia con advertencias muy provechosas para confesores, Salamanca, Juan Fernández, 1594.

22 Breve forma de confesión (ca. 1446), ed. facsímil en Breve forma de confesión. Villa mayor de Mondoñedo [1495], ed. de I. Cabano y X. M. Díaz, Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 1995. Obra conocida también con el título de Confesional del Tostado en las numerosas reediciones que se hicieron de ella hasta mediados del siglo XVI.

23 «Nam qui volunt divites fieri, incidunt in tentationem, et in laqueum diaboli, et desideria multa inutilia, et nociva, quae mergunt homines in interitum et perdidionem. Radix enim omnium malorum est cupiditas: quam quidam appetentes erraverunt a fide, et inseruerunt se doloribus multis» (1 Tim 6, 9-10).

24 Incluido en Fasciculus myrrhe, el cual trata de la Pasión de nuestro Redentor Jesucristo. Añadiose un tratado devotísimo de la vida de Cristo y también un confesionario muy provechoso para el pecador penitente, Anvers, Martín Nucio, 1553.

25 Confesionario breve y muy provechoso para los penitentes, Salamanca, Juan de Cánova, 1568.

26 Así lo hacen Pedro de Covarrubias, Memorial de pecados e aviso de la vida cristiana... Copilado y ahora nuevamente corregido, [Salamanca], [Alonso de Porras y Lorenzo Liondedei], [ca. 15283] (datos editoriales tomados de Lorenzo Ruiz Fidalgo, La imprenta en Salamanca (1501-1600), Madrid, Arco Libros, 1994, vol. I, pp. 277-288); Pedro Ciruelo, Arte de bien confesar... Ahora nuevamente corregido y enmendado, Valladolid, Nicolás Tyerri, 15345; y Constantino Ponce de la Fuente, Confesión de un pecador (15542), ed. de M.ª Paz Aspe, en Confesión de un pecador y escritos devocionales de fray Luis de Granada, Madrid, FUE, 1988, pp. 81-124.

27 Burgos, Fadrique Alemán de Basilea, 1492.

28 Antonino, Arzobispo de Florencia (Antonino Pierozzo), Suma de confesión llamada Defecerunt (ca. 1430), traductor anónimo, Burgos, Fadrique de Basilea, 1499. En algunos catálogos aún se confunden estas dos últimas obras y sus sucesivas reimpresiones, debido, sobre todo, a que en el título que encabeza la de 1492 se afirma que «el tractado que está en romançe es el que compuso el reverendo señor Antonino, arçobispo de Florencia, de la Orden de los predicadores, que es llamado Defecerunt». Como ya señaló Francisco García Romero, un cotejo de ambos ejemplares muestra que se trata de obras distintas (Catálogo de los incunables existentes en la biblioteca de la Real Academia de la Historia, Madrid, Editorial Reus, 1921, pp. 47-49).

29 Incluida en Breve e muy provechosa doctrina cristiana (ca. 1496), ed. de M. Mir, en Escritores místicos españoles, Madrid, Bailly/ Bailliére, 1911, pp. 3-35 (NBAE, 16).

30 Salamanca, Andrea de Portonariis, 15563.

31 Martín de Azpilcueta, op. cit., p. 184.

32 Así, en el anónimo de 1492, Covarrubias, Azpilcueta y Alcocer, a los que habría que sumar el Confesionario de Juan López de Segura (Burgos, Juan de Junta, 1555). Domingo de Valtanás es el único autor que, sin ningún tipo de justificación, plantea tales interrogaciones específicas en el marco del cuarto mandamiento –Honrarás a tu padre y a tu madre– (Confesionario muy cumplido... Ahora nuevamente corregido y añadido, Sevilla, Sebastián Trujillo, 15553, fols. LIVv-LXVv). Según Antonino, que sigue en esto a Tomás de Aquino, la primera condición que debe observar el confesor «es que no pregunte a todos de todas las cosas, mas sean preguntadas las personas de los peccados que se acostumbre fallar en los hombres de aquella condición e estado. [...] Onde al principio de la confessión es cosa conveniente preguntar al que se confiessa de qué exercicio es e qué officio faze, e si es clérigo o lego, e si es casado o forro, e cosas semejantes, porque con mayor prudencia pueda formar sus preguntas» (op. cit., fol. XXXIIIr).

33 Son muy pocos los autores de confesionarios (Madrigal, op. cit., fol. dIv; Antonino, op. cit., fol. CXXVIIIr; Ciruelo, op. cit., fols. XLv-XLIr; Azpilcueta, op. cit., p. 225) que diferencian entre hurto y robo o rapiña, al contrario de lo que sucedía en el ámbito de la jurisprudencia (vid. Hugo de Celso, Reportorio universal de todas las leyes d’estos reynos de Castilla [1553], edición de M. Quirós García, en M.ª J. Mancho (dir.) y M. Quirós García (coord.), La ciencia y la técnica en la época de Cervantes: textos e imágenes, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2005, fols. CLXXVr-CLXXVIIv y CCXCIXr-v).

34 Fernán Pérez de Guzmán proporciona una enumeración significativa de estas prácticas en su Confesión rimada, coplas 42-47 –séptimo mandamiento– y 73-80 –avaricia. Al primer grupo pertenecen los siguientes versos: «[43] furto se entiende en larga manera / estendidamente lo ageno furtando / aun es furto el rrobo quando en la carrera / publica se toma al que va pasando / furto se entiende la fama dañando / enfamando a otro de graue pecado / que nunca se puede auer rreparado / nin rrestituydo tanto va bolando // [44] furto se entiende la maluada usura / que del patrimonio es cruel venjno / este vil ofiçio el Señor divjno / defiende en la vieja e nueva esc[ri]ptura / furto se toma a estrecha mesura / la contractaçion de la cosa agena / pero sy se mira con vista serena / a mucho se estiende quando bien se apura // [45] furto se dize sy los vendedores / tienen malos pesos e falsas medidas / furto es non pagar soldadas devjdas / a los que trabajan e a los servidores / furto cometen los rretenedores / que deven pagar de diez cosas una / los depositarios que moneda alguna / niegan, tanto pecan como rrobadores // [46] furto cometen si por simonja / benefiçios tienen algunos ganados / furto se faze si con falsos dados / se ganan dineros o la su valia / avn se dize furto si la clerezia / los bienes de xpo tienen espendidos / en aquellos usos que son proybidos / del santo decreto que es su luz e guia // [47] furto se entiende los que algo tomaron / de los testamentos que dellos fiaron / furto se llama los que algo fallaron / que otros perdieron e non lo tornaron / señor quales fueron que non se enlazaron / en algunas rredes de las que aquj digo / tu que dello eres juez e testigo / ave compasion de los que pecaron» (Andrés Soria, «La “Confesión Rimada” de Fernán Pérez de Guzmán», Boletín de la Real Academia Española, XL, 1960, pp. 221-222).

35 Aquí no se agotan todas las posibilidades, pues cada autor podía añadir nuevos capítulos o prescindir de otros. Así, por ejemplo, es posible encontrar también oraciones para después de la confesión (López de Segura, op. cit., fols. CXVIv-CXIXr), métodos de preparación para la comunión (Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fol. 244v; López de Segura, op. cit., fols. CXXXVIv-CXXXIXv), consejos para adoctrinar a los esclavos recién convertidos (Valtanás, op. cit., fols. CIVv-CVr), o avisos para los testadores y para los escribanos que se encargaban de redactar su otorgamiento (Valtanás, op. cit., fol. CIr-v; Molina, op. cit., fols. 58v-61r).

36 En los dos restantes se abordan la simonía mental y la defensión del prójimo. De manera que la obra, convertida en una especie de suma de confesión al estilo medieval, ya no resultaba manejable ni para confesores ni para penitentes. Debido a ello, el autor compuso una especie de tabla de materias que facilitaba su consulta: «Al desseo de los penitentes, que desseavan una muy breve memoria para acordarse de todos su pecados, muy presto se satisfaze en el reportorio con aver puesto muy brevemente en la palabra mandamiento todas las maneras comunes de pecar contra el mandamiento de amar a Dios y el de amar al próximo, y los otros diez del decálogo, y los cinco de la Yglesia por su orden, y en cada palabra de cada pecado mortal, y aun de cada otro pecado, las maneras comunes de caer en cada uno d’ellos. Por lo qual mesmo se ha satisfecho también a los confessores, que desseavan un memorial breve para preguntar de todos los pecados, con la alegación del lugar del Manual donde podrán ver si o quándo es mortal o venial, o ni mortal ni venial» (Azpilcueta, op. cit., «Aviso»).

37 Uno de los casos más significativos está representado por la ya mencionada Confesión de un pecador de Constantino Ponce de la Fuente, donde se desarrolla un diálogo íntimo, casi místico, entre el yo pecador y Dios, cuyo valor es más estilístico y literario que doctrinal.

38 Es curioso el método elegido por López de Segura, que antepone a cada pecado una «V», una «M», una «D», según lo considere como venial, mortal o que existe alguna duda o ambigüedad al respecto. Azpilcueta, por su parte, señala con una «M» los casos considerados como pecados mortales.

39 Martín Pérez, op. cit., pp. 480, 480-482, 482-483, 483-484, 487, 488, 488-489, 489-490; Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fols. bIIIv, gVIIr; Alcalá, op. cit., fol. dVIIIr; Covarrubias, op. cit., fol. kVIIIr; Ciruelo, op. cit., fol. XLIIr; Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fol. 225r; López de Segura, op. cit., fols. LXXVIv, LXXVIIr; Valtanás, op. cit., fols. LXXVr, LXXr; Molina, op. cit., fol. 36r; Alcocer, op. cit., fols. 81r, 86r, 100r-100v.

40 Martín Pérez, op. cit., pp. 59-60, 478-480, 488; Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fols. gVIIr-v, nVIIIr; Talavera, op. cit., p. 29; Antonino, op. cit., fol. CXVr; Alcalá, op. cit., fol. dVIIIr; Covarrubias, op. cit., fols. kVIIr-kVIIIr; López de Segura, op. cit., fol. LXXVIIr; Valtanás, op. cit., fols. LXVr, LXXr.

41 Martín Pérez, op. cit., pp. 99-100; Madrigal, op. cit., fol. dVIIv; Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fols. bIIIv, gVIr, nVIIIr-v; Antonino, op. cit., fols. CXVv, CXVIr; Alcalá, op. cit., fol. dVIIv; Covarrubias, op. cit., fols. eIr, kVIIIv, lIr; Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fols. 225v-226r; López de Segura, op. cit., fol. LXXVIIr. Azpilcueta, por su parte, dedica un capítulo entero a tratar «De la usura de los que dan dinero a ganancia de compañía» (op. cit., pp. 288-294).

42 Martín Pérez, op. cit., pp. 86-87; Madrigal, op. cit., fols. dIVv-dVr; Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fols. bIIIv, gVv, gVIv; Talavera, op. cit., p. 29; Antonino, op. cit., fol. CXVv; Alcalá, op. cit., fol. dVIIv; Covarrubias, op. cit., fols. dVIIIv-eIr, lIv; Ciruelo, op. cit., fols. XLIIv-XLIIIr; Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fols. 225v-226r; López de Segura, op. cit., fol. LXXVIIr-v; Valtanás, op. cit., fols. XXXIXr-XLv, LXIVv-LXVr; Azpilcueta, op. cit., pp. 273-274; Alcocer, op. cit., fol. 78r.

43 Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fol. 225r.

44 Op. cit., fol. dVIIIr. Ya Martín Pérez aseguraba al hablar de los mercaderes: «Muchos son los engaños que fazen en sus vendidas e en sus mercadorias, non es ome que todos los engaños destos omes pudiese contar, mas, commo te dixe, demandales que los digan, ca ellos se los saben mejor, que lo fazen» (op. cit., p. 480).

45 Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fol. gVIIr; Talavera, op. cit., p. 28; Alcalá, op. cit., fol. dVIIIr; Ciruelo, op. cit., fol. XLIIr-v; Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fol. 225r; López de Segura, op. cit., fol. LXXXVIIIr; Molina, op. cit., fol. 80r; Alcocer, op. cit., fol. 78r.

46 Alcalá, op. cit., fol. dVIIIr; Covarrubias, op. cit., fol. eIv; López de Segura, op. cit., fol. LXXVIv; Molina, op. cit., fol. 80r; Alcocer, op. cit., fol. 100r.

47 Martín Pérez, op. cit., pp. 89-90; Madrigal, op. cit., fol. dVr-v; Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fol. gVIr-v; Talavera, op. cit., p. 28; Alcalá, op. cit., fol. dVIIv; Covarrubias, op. cit., fols. eIr, lIr; López de Segura, op. cit., fol. LXXVIv; Valtanás, op. cit., fol. LXVr; Azpilcueta, op. cit., p. 279; Alcocer, op. cit., fol. 100r.

48 Martín Pérez, op. cit., pp. 90-93, 479-480; Madrigal, op. cit., fol. dVIr; Tratado en el cual se contienen materias..., op. cit., fols. gVIv, nVIIIv; Talavera, op. cit., p. 28; Alcalá, op. cit., fol. dVIIv; Covarrubias, op. cit., fols. eIr, kVIIIv; Confesionario de fray Querubín de Florencia, op. cit., fol. 225v; López de Segura, op. cit., fol. LXXVIv; Valtanás, op. cit., fol. LXVr; Azpilcueta, op. cit., p. 279; Alcocer, op. cit., fol. 100r.

49 «Porque aquel illustríssimo Cardenal, muy excelente Infante Don Henrique, e incomparable Inquisidor Mayor de los reynos del Rey nuestro Señor, su hermano, nos mandó en Lisbona (más ha de un año) que dixéssemos nuestro parecer sobre ciertos artículos de cambios, y, tomado plazo para quando alcançássemos ocio, nunca se nos ha offrecido hasta esta Pascua de Natal entrante el año de 1556, que comencé a rever el Manual, más por la necessidad que dizen ay de su impressión que por lo sufrir mis negocios, y, visto que para más firmes raýzes de la decisión de los dichos artículos convenía dezir algo más de lo que aquí estava dicho de las usuras (lo qual no cupiera bien en este lugar), hemos acordado de poner su diffinición con algunas ilaciones (de las quales será la de los cambios) en una breve repetición de un capítulo que al cabo d’este Manual con él se imprimerá. Y aquí solamente se pondrán las preguntas necessarias remitidas allá» (op. cit., pp. 269-270).

50 Vid. Mariano Quirós García, «Sistemática de los cambios y unidades léxicas complejas en los tratados económicos renacentistas», Foro Hispánico, 41, 2010, pp. 149-167.

51 Parece que Tomás de Mercado rememora casos semejantes cuando afirma: «En este opúsculo [de cambios] me paresció quasi necessario escrevir, con la theórica d’estos negocios, juntamente la práctica y hecho d’ellos, porque la saben los vulgares y acaesce ygnorarla, a lo menos no entendella cumplidamente, los muy doctos. Cierto, nunca la he visto enteramente explicada en ninguna obra, aunque creo acertaron en no escrevirla, ni es cosa que, escriviendo en latín, do se escrive para tantas naciones: españoles, ytalianos, alemanes, flamencos, franceses, se ha de dezir, ni se entendiera tanpoco si se escriviera, porque no es la mesma, sino muy diversa entre ellos. Ansí, ninguno d’ellos en particular podía ingerir la de su nación en su obra, porque no la entendieran las otras quando la leyeran. A mí me está bien pintalla aquí, escriviendo en lengua española, para solos españoles» (op. cit., fol. 84v).

52 Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto de investigación FFI2012-31897, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Mariano Quirós García, «Non furtum facies»Bulletin hispanique, 116-1 | 2014, 53-71.

Referencia electrónica

Mariano Quirós García, «Non furtum facies»Bulletin hispanique [En línea], 116-1 | 2014, Publicado el 01 junio 2017, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/bulletinhispanique/3071; DOI: https://doi.org/10.4000/bulletinhispanique.3071

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Autor

Mariano Quirós García

Instituto de Lengua, Literatura y Antropología - CCHS – CSIC

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Derechos de autor

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